Denominamos ADAPTADOS aquellos lugares hosteleros o de utilidad pública que tienen baños en los que se han tenido en cuenta medidas que la ley enmarca u otras que facilitan mucho la movilidad del discapacitado, sin andar midiendo la correcta colocación de la altura de las barras o si las que han puesto está homologada o no.
Denominamos ACCESIBLES, aquellos locales, que sin tener servicios adaptados, y aunque tengan un escalón pequeño carece de otro tipo de barreras, y tiene servicios en los que entra la silla de ruedas aunque no tengan instaladas barras de sujeción por ejemplo.
No obstante indicaremos mas concretamente, las consignas tenidas en cuenta:
ADAPTADO Y COMPLETAMENTE ACCESIBLE:
Cualquier persona con movilidad reducida puede acceder de forma autónoma al local.
ACCESOS:
- Llanos sin peldaños o con rampa longitudinal alternativa y pendiente suave.
- Hasta un 12% con recorrido de 3 metros o menos
- Hasta un 8% con recorrido de 3 a 10 metros
- Rampa trasversal con pendiente máxima del 2%
- PUERTAS Y PASOS LIBRES: Ancho de 80 cm. o más
ASCENSORES:
- Ancho de puerta 80 cm. o más
- Altura de la botonera de 140 cm. o más
- Profundidad mínima de cabina de 110 cm.
ASEOS:
- Zona de Lavabos:
– Ancho de puerta de 80 cm. o más
– Espacio libre de obstáculos para inscribir un círculo de 150 cm.
- Zona de inodoros/duchas:
– Ancho de puerta de 80 cm. o mas espacio para realizar transferencia
– Barras de apoyo/asientos
– Suelos antideslizantes.
Información disponible en: