Prevaricación o atraco

A mi bandeja de entrada han llegado dos correos que me han rebasado mi capacidad de encaje. El primero es de uno de mis amigos que no se puede rascar la nariz ni limpiarse el culo, el tío lleva 48 años sin haberse dignado a hacerlo una sola vez. Tiene a su madre como una esclava. Vive en eso que se llama el ámbito rural. El caso es que Vicent presentó el 26 de abril de 2007 la solicitud de reconocimiento de la ley de dependencia, y el 11 de mayo de 2008 le llega la comunicación de que en el PIA (Programa Individual de Atención) se establece que la prestación más adecuada es la “Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales”. Y ha tenido la suerte de que designen a su madre como la persona adecuada para prestarle los apoyos que precise, durante 160 horas al mes (40 a la semana).

Eso ha producido un terrible efecto en la convivencia de Vicent con su madre.  Me lo contaba así: “Cuando vinieron a hacerme el PIA al cabo de un mes, le dieron a mi madre un libro y un CD de instrucciones para cuidarme, je, je, je, después de 48 años con esas, eh”. Pero leyeron el libro y vieron el CD y llegaron las discusiones por la forma de hacer las cosas, la restricción horaria de 160 horas mensuales… En fin, el sentido común imperó  y la cuestión se solventó guardando libro y CD.

Ahora la cuestión esta liada por culpa de la televisión. Ellos ven mucho la tele y creían todo lo que dicen los políticos. Pensaban, que tal como dijo el presidente de su comunidad en su parlamento, se les iba a pagar los atrasos correspondientes desde la fecha de presentación de la solicitud. Pero la carta les dice que no y la madre le reclama a Vicent los atrasos, no por los 48 años, si no por los dos que han trascurrido desde que presentó la solicitud.

Total, que Vicent y su madre están hechos un lio. Por un lado el escrito dice que de atrasos nada y por el otro Caldera decía, el 1 de enero de 2007, que la ley había entrado en vigor y ya tenía efectos. El Presidente de su comunidad decía que pagarían los atrasos, tal como dice la normativa autonómica: “el derecho a las prestaciones o servicios se entenderá producido a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación”. Mientras que por otro lado el CERMI y el Foro de Vida Independiente, mantienen que de no tratarse de un error, lo de no reconocer los atrasos, se estaría dictando una resolución a sabiendas de que es injusta. Y eso es un delito de prevaricación, lo digo yo. Pero no acaba aquí el lio, porque otro amigo común dice que quitarle a la madre de Vicent más de 12000 euros es un atraco a resolución armada y procede denunciarlo en el juzgado de lo criminal-administrativo. Si no existen deberían de crearse para dar salida a las demandas que está trayendo la ley de persecución de la autonomía personal y promoción de la dependencia.

El otro correo es más triste. Trata sobre el hecho de que una mujer solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia en junio de 2007. El 3 de junio de 2008, un año después de presentar la solicitud, se le aprueba su Plan Individual de Atención (PIA), donde se establece que recibirá una paga económica y que se le abonará con efecto retroactivo 5.779,44 euros por los atrasos desde aquel 1 de junio de 2007 en el que presentó la solicitud hasta el 30 de junio de 2008. Pero dos días antes de que se le aprobara el PIA, el 1 de junio, la mujer falleció, circunstancia de la que tiene conocimiento la Administración andaluza y que resuelve con la extinción del PIA. Establece los derechos económicos a partir del 1 de agosto de 2008, es decir, no existen pagos.

Esta sentencia viene a decir que mientras la administración resista y retrase el cumplimiento de los plazos legales,  mas se va a ahorrar el erario público. Por mi parte digo: que la hija estuvo limpiando el culo a su madre desde por lo menos el 1 de junio de 2007 y que por lo menos eso se le debía de reconocer administrativamente. Pero si,  con arreglo a ley, procede no pagar, no es menos legal el que se abran diligencias para determinar la responsabilidad de que el procedimiento administrativo no se hubiera completado en los plazos legales dictados por la propia administración. No procede pedir responsabilidades políticas porque ¿Para qué?

La pregunta es: si la mujer dependiente hubiera ingresado en una residencia pagando el coste de la plaza, ¿estaría ajustado a derecho no abonar la administración la prestación de ese servicio?. Porque que se sepa, lo que hacen los familiares es suplir un servicio con su trabajo y un culo es un culo en casa y en una residencia.

Por toda España se han producido manifestaciones en demanda de las prestaciones comprometidas por los políticos en los medios de comunicación, porque otra cosa es lo que dice la ley y su desarrollo reglamentario. Ya sabemos, la letra pequeña que nadie lee pero por la que tanta gente muere. Pero lo que yo tengo claro es que, si en lugar de encomendar la defensa del Sahara al ejército, se hubiera encomendado a la administración, aun estarían los marroquís que participaron en la marcha verde, yendo y volviendo de Rabat a la frontera con el Sahara trayendo y llevando papeles,  documentos, informes, certificados y fotocopias compulsadas.

Valencia, 01 de junio de 2009

Vicente Valero Sanchis (correo electrónico: p4r582@gmail.com)

Velador por el cumplimiento  de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

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